Artículo 28. Autorización.
Artículo 28 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2011-5202
Atención: Ley 1/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La suscripción de los convenios y los acuerdos objeto de la presente ley, a salvo de lo dispuesto en la legislación específica, deberán ser autorizados mediante acuerdo del Gobierno de Aragón.
2. La competencia de autorización indicada en el apartado anterior podrá ser atribuida por el Gobierno de Aragón a otros órganos, en los términos y supuestos que se establezcan reglamentariamente.