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Ley Derogada

Artículo 27. Designación de representante en órganos e instrumentos de colaboración.

Artículo 27 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2011-5202

Atención: Ley 1/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los órganos e instrumentos de colaboración que se establezcan para el desarrollo de las relaciones verticales y horizontales previstas en la presente ley, requerirá acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se designe el miembro del mismo que le represente.

2. El representante designado en órganos e instrumentos de colaboración estará facultado, en virtud de su designación, para suscribir protocolos o acuerdos de coordinación. En los demás casos, será requisito previo el acuerdo de autorización correspondiente. Dicho acuerdo podrá, en su caso, otorgarse sobre el contenido de proyecto de convenio o acuerdo que deba someterse a la aprobación del órgano o instrumento de colaboración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-26.

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