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Ley Vigente

Artículo 28. Igualdad de trato y no discriminación.

Artículo 28 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria. · BOE-A-2001-7428

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-04.

Texto consolidado

El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la sección III del capítulo III del título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-04.

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