Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.
Texto consolidado
A los efectos de la gestión del impuesto que se establece en esta Ley, se crea el censo de dehesas calificadas en deficiente aprovechamiento sujetas al tributo, en el que se incluirán las dehesas calificadas como tales, con especificación de sus características jurídicas y físicas, así como la fecha de calificación.