Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.
Texto consolidado
Los ingresos que se obtengan por ese tributo serán destinados por la Junta de Extremadura a la financiación del sector agrario.