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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 28. Denuncia.

Artículo 28 del Instrumento de ratificación del Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre el Estado Español y la Confederación Suiza. · BOE-A-1967-3470

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-02-02.

Texto consolidado

El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no sea denunciado por cualquiera de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes puede denunciar el Convenio por vía diplomática con seis meses de antelación, como mínimo, antes del final de cada año civil. En este caso el Convenio dejará de aplicarse:

a) En España:

a los impuestos devengados en los años civiles siguientes al de la denuncia;

b) En Suiza:

para los años fiscales que comiencen el 1 de enero del año civil siguiente al de la denuncia o después de esta fecha.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1967-02-02.

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