Artículo 27. Entrada en vigor.
Artículo 27 del Instrumento de ratificación del Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre el Estado Español y la Confederación Suiza. · BOE-A-1967-3470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1967-02-02.
Texto consolidado
1. El presente Convenio será ratificado y los Instrumentos de Ratificación se intercambiarán en Madrid lo antes posible.
2. El presente Convenio entrará en vigor a partir del intercambio de los Instrumentos de Ratificación y sus disposiciones se aplicarán:
a) en España:
a los impuestos devengados en el año 1967 y siguientes:
b) en Suiza:
para los años fiscales que comiencen el 1 de enero de 1967 o después de esta fecha.
3. El Acuerdo entre el Consejo Federal Suizo y el Gobierno español, de 21 de noviembre de 1963, relativo a la imposición de las empresas de navegación aérea se considera derogado a partir de la entrada en vigor del presente Convenio y se aplicará por última vez a los impuestos devengados en el año 1966.