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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 28. Derecho de los representantes de los trabajadores a protección en la empresa y facilidades que se les deberán conceder.

Artículo 28 del Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996. · BOE-A-2021-9719

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Texto consolidado

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los representantes de los trabajadores a desempeñar sus funciones, las Partes se comprometen a garantizar que, en la empresa:

a) gocen de una protección efectiva contra los actos que les puedan perjudicar, incluido el despido, motivados por su condición o sus actividades como representantes de los trabajadores dentro de la empresa;

b) se les den las facilidades apropiadas para que puedan desempeñar sus funciones de forma rápida y eficaz, teniendo en cuenta el sistema de relaciones laborales del país, así como las necesidades, el tamaño y las posibilidades de la empresa de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

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