Artículo 28.
Artículo 28 del Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959. · BOE-A-1982-23564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-16.
Texto consolidado
1. El Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a cualquier Estado que no sea miembro del Consejo a adherirse al presente Convenio. La resolución para formular esta invitación deberá contar con el acuerdo unánime de los miembros del Consejo que hayan ratificado en Convenio.
2. La adhesión se efectuará mediante el depósito ante el Secretarlo general del Consejo de un Instrumento de adhesión que surtirá efecto noventa días después de su depósito.