Artículo 28. Entrada en vigor.
Artículo 28 del Instrumento de Ratificación de 12 de marzo de 1981 del Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 8 de mayo de 1980. · BOE-A-1981-15642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-05.
Texto consolidado
1. El presente Convenio será ratificado y los instrumentos de ratificación serán intercambiados en Praga lo antes posible.
2. El Convenio entrará en vigor una vez intercambiados los instrumentos de ratificación y sus disposiciones surtirán efecto:
a) Respecto de los impuestos retenidos en la fuente, a las cantidades devengadas al primero de enero o después del año civil inmediatamente siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor;
b) Respecto de los demás impuestos sobre la renta y los impuestos sobre el patrimonio, a los impuestos exigibles en el año fiscal a partir del primero de enero o después del año civil que siga inmediatamente a aquel en que el Convenio entre en vigor.
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