Artículo 28. Validación de los proyectos o actuaciones.
Artículo 28 del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-15.
Texto consolidado
1. En el plazo de diez días a contar desde la presentación de la documentación referida en el artículo anterior, se verificará por parte de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en este capítulo.
2. Cuando una actuación no cumpla con los requisitos establecidos en este Capítulo, la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias podrá requerir, en su caso, las modificaciones, incluida la sustitución de la actuación a desarrollar, que considere convenientes en relación con las actuaciones a financiar. Asimismo, cuando concurran circunstancias técnicas o de otro tipo, inicialmente no previstas, la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias podrá autorizar la modificación de la relación de actuaciones.
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