El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Derogada

Artículo 28. Tramitación.

Artículo 28 del Decreto-ley 20/2020, de 28 de julio, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90326

Atención: Decreto-ley 20/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En lo referente a la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria.

Las solicitudes de subvención de las medidas reguladas en el presente Capítulo serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.

2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32, por tanto, analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, se dictará la correspondiente la resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-30.

Más artículos de Decreto-ley 20/2020

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 20/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.