Artículo 28. Tramitación.
Artículo 28 del Decreto-ley 20/2020, de 28 de julio, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90326
Atención: Decreto-ley 20/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En lo referente a la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria.
Las solicitudes de subvención de las medidas reguladas en el presente Capítulo serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.
2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32, por tanto, analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, se dictará la correspondiente la resolución.
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