Artículo 28. Control.
Artículo 28 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90149
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-06.
Texto consolidado
Las entidades colaboradoras de las subvenciones quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por la Secretaría General de Hacienda, por la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la Cámara de Cuentas de Andalucía o, en su caso, por el Tribunal de Cuentas, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.
Las personas beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de control a que se refiere el párrafo anterior y a las que realicen las entidades colaboradoras.
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