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Decreto-ley Vigente

Artículo 27. Devolución a iniciativa del perceptor.

Artículo 27 del Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90149

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-06.

Texto consolidado

La persona beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para lo cual se podrá dirigir al órgano instructor o a la Agencia Tributaria de Andalucía, a efectos de solicitar la correspondiente carta de pago.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-06.

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