Artículo 28. Revisión y enmienda de la solicitud.
Artículo 28 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013
Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El órgano instructor tiene que comprobar que tanto la solicitud como la documentación adjuntada son completas y correctas. Así mismo, cuando sea necesaria la ampliación de documentación para acreditar que se cumplen los requisitos, se puede solicitar a otros organismos los datos y los informes que hagan falta. El acceso a los datos de otros organismos está autorizado, excepto oposición expresa del solicitante o de normativa especial aplicable.
2. Si la solicitud no cumple los requisitos necesarios o falta documentación, se tiene que requerir a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos.