Artículo 27. Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes.
Artículo 27 del Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. · BOE-A-2020-8013
Atención: Decreto-ley 10/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El procedimiento administrativo para conceder la prestación económica se tiene que iniciar a instancia de parte, por medio de una solicitud de la persona interesada y de acuerdo con el modelo que la consejería competente en materia de servicios sociales ponga a disposición de las personas interesadas en sus oficinas de información y en su sede electrónica.
2. La solicitud se tiene que presentar preferentemente en el registro general de la consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la posibilidad de presentación, conforme a lo que se dispone en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, y a través de la sede electrónica.