Artículo 28. Obligaciones de la persona titular del establecimiento comercial.
Artículo 28 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales. · BOE-A-2010-738
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-29.
Texto consolidado
1. Las personas o entidades titulares de los establecimientos comerciales deben prestar la asistencia necesaria al personal inspector y facilitarle el desarrollo de sus tareas.
2. En el supuesto de que la persona titular del establecimiento no permita el acceso a sus instalaciones, el personal inspector puede adoptar las medidas necesarias para acceder.