Artículo 27. Deberes del personal inspector.
Artículo 27 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales. · BOE-A-2010-738
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-29.
Texto consolidado
1. El personal inspector, para acceder a los establecimientos comerciales, tiene que acreditar su condición.
2. El personal inspector está obligado a guardar secreto sobre los asuntos que conozca en razón de su función.
3. El personal inspector tiene que observar en el cumplimiento de sus funciones el debido respeto y deferencia y ha de facilitar a las personas inspeccionadas la información que necesiten con el fin de cumplir con la normativa aplicable a las actividades objeto de las inspecciones.