Artículo 28. Seguros.
Artículo 28 del Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos. · BOE-A-1966-4330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-17.
Texto consolidado
Con independencia de los seguros que para instalaciones, empleados o usuarios establecieren las Compañías con carácter voluntario o en cumplimiento de otras disposiciones que les afecten, será preceptiva la aplicación del régimen del Seguro Obligatorio de Viajeros para el transporte por ferrocarril.