Artículo 27. Contabilidad y estadística.
Artículo 27 del Decreto 673/1966, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos. · BOE-A-1966-4330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-04-17.
Texto consolidado
Los concesionarios de teleféricos de servicio público deberán ajustar su sistema de contabilidad a las normas vigentes, pudiendo el Ministerio de Obras Públicas dictar las normas que estime convenientes para la unificación del sistema en todas las concesiones.
Estarán asimismo obligados los concesionarios a llevar las estadísticas que determine el Ministerio de Obras Públicas y remitirlas periódicamente al mismo.