Artículo 28.
Artículo 28 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. · BOE-A-1964-2140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-01.
Texto consolidado
1. Para cada funcionario se abrirá una hoja de servicios, que llevará la Comisión Superior de Personal para los Cuerpos generales, y de la que se remitirá copia al Departamento en que el funcionario se encuentre destinado. Los Ministerios de que dependan abrirán las hojas de servicio de los funcionarios de Cuerpos especiales, remitiendo copia a la Comisión Superior de Personal.
2. En la hoja de servicios se harán constar los prestados por el interesado, los actos administrativos relativos al nombramiento, situación, plazas desempeñadas, comisiones de servicios, remuneración, diplomas, premios, sanciones, licencias y cuantos se dicten en relación con cada funcionario; asimismo figurarán sus circunstancias personales y también los títulos académicos y profesionales y cuantos méritos en él concurran.
3. Cualquier anotación en la hoja de servicios será comunicada a la Comisión Superior de Personal.