Artículo 28. Aprovechamientos no contemplados en los Convenios de 1964 y 1968.
Artículo 28 del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. · BOE-A-2000-2882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-17.
Texto consolidado
Las Partes, en el seno de la Comisión, realizarán en el plazo de dos años, prorrogable de común acuerdo, los estudios necesarios para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de los restantes tramos fronterizos no contemplados en los Convenios de 1964 y 1968.
Más artículos de BOE-A-2000-2882
- ← Artículo 27. Vigencia del régimen de los anteriores Convenios hispano-portugueses.
- → Artículo 29. Extinción de la Comisión de Ríos Internacionales.
- Ver la norma completa: Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho "ad referendum" en Albufeira el 30 de noviembre de 1998.