Artículo 28. Denuncia.
Artículo 28 del Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 2 de junio de 2010. · BOE-A-2011-8456
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.
Texto consolidado
El presente Convenio permanecerá en vigor hasta su denuncia por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá notificar por escrito la denuncia del Convenio al otro Estado contratante, por conducto diplomático, con antelación al final de cualquier año civil que comience una vez transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha en que el Convenio entre en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto:
i. En relación con los impuestos de devengo periódico en la fuente, respecto de los impuestos sobre la renta correspondientes al ejercicio fiscal que comience el primer día de julio del año civil siguiente a aquel en el que se notifique la denuncia, o con posterioridad a esa fecha;
ii. en los restantes casos, el primer día de julio del año civil siguiente a aquel en el que se notifique la denuncia.