Artículo 28. Entrada en vigor.
Artículo 28 del Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el 8 de abril de 2003. · BOE-A-2004-11070
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-29.
Texto consolidado
1. Cada uno de los Gobiernos de los Estados Contratantes notificará por escrito y por la vía diplomática al otro que se han cumplido los procedimientos constitucionales y legales previstos en su ordenamiento jurídico para la aprobación de este Convenio.
2. El Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto respecto de los impuestos sobre la renta o sobre el patrimonio correspondientes al año fiscal que comience en o después del 1 de enero del año civil siguiente al de la entrada en vigor del Convenio.
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