Artículo 27. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.
Artículo 27 del Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el 8 de abril de 2003. · BOE-A-2004-11070
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-29.
Texto consolidado
Ninguna disposición de este Convenio afectará los privilegios fiscales de los funcionarios diplomáticos y consulares miembros de misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de conformidad con los principios generales del derecho internacional o en virtud de lo dispuesto en acuerdos especiales.
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