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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 27. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.

Artículo 27 del Convenio entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Madrid el 8 de abril de 2003. · BOE-A-2004-11070

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-29.

Texto consolidado

Ninguna disposición de este Convenio afectará los privilegios fiscales de los funcionarios diplomáticos y consulares miembros de misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de conformidad con los principios generales del derecho internacional o en virtud de lo dispuesto en acuerdos especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-29.

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