Artículo 28.
Artículo 28 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991. · BOE-A-1996-962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-01.
Texto consolidado
Cuando, según las disposiciones legales de una de las Partes, el disfrute de una prestación de la Seguridad Social o la obtención de ingresos de otra naturaleza, o la realización de una actividad lucrativa produzca efectos jurídicos sobre el derecho a una prestación, o sobre la concesión de una prestación, estas situaciones tendrán efectos jurídicos aunque se produzcan o se hayan producido en el territorio de la otra Parte.