Artículo 27.
Artículo 27 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991. · BOE-A-1996-962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-01.
Texto consolidado
Las prestaciones familiares se reconocerán por la Parte a cuya legislación se halle sometido el trabajador, o de la cual reciba la pensión.