El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo 279.

Artículo 279 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

Seguidamente se comunicará la causa a los defensores de los procesados y personas civilmente responsables, para que en igual término y por su orden manifiesten también, por conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación que a ello se refiere, si están o no conformes con cada una, o en otro caso consignen los puntos de divergencia. Dicha comunicación podrá efectuarse por fotocopia y simultáneamente.

Los escritos de conclusiones provisionales de las partes acusadas deberán estar firmados por el defensor y Procurador y, en defecto de éste, por el procesado o responsable civil. En todo caso, si mostrasen plena conformidad con los escritos de los acusadores deberán estar firmados también por el procesado o responsable civil.

Si fueran varios los defensores de los procesados se les pondrá de manifiesto la causa para que en el plazo común de quince días evacuen sus respectivos escritos de conclusiones provisionales. El mismo criterio se seguirá si son varios los acusadores particulares, actores o responsables civiles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Más artículos de Ley Orgánica 2/1989

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 2/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.