El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo 278.

Artículo 278 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

Al recoger las actuaciones el acusador particular, el Fiscal Jurídico Militar y los defensores, en su momento, firmarán recibo en el que se hará constar los datos que se hayan consignado en la diligencia de entrega de los autos, número de folio y estado de las actuaciones. La entrega se hará por el Secretario del Tribunal, a quien deberán devolverse los autos al extinguirse el plazo, en cuyo acto recogerán el recibo firmado, haciéndose constar en la diligencia que se levante la fecha y estado en que se devuelven las actuaciones y las advertencias que hagan a tal efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Más artículos de Ley Orgánica 2/1989

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 2/1989 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.