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Ley Foral Vigente

Artículo 279.

Artículo 279 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

Los acuerdos definitivos aprobatorios de los presupuestos por la Corporación tendrán plena eficacia ejecutiva respecto a la exacción de los ingresos previstos y la ordenación de los gastos consignados, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan contra los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

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