Artículo 278. Infracciones por incumplimiento de la reserva de actividad y la obligación de obtener autorizaciones exigidas.
Artículo 278 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. · BOE-A-2015-11435
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-30.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:
1. El ejercicio, no meramente ocasional o aislado, por las entidades enumeradas en el artículo 233.1.a).1.º y 2.º o por las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones de actividades sin autorización o, en general, ajenas a su objeto social.
2. Incumplimiento de la reserva de actividad prevista en los artículos 144, 145, 146, 147 y 197 bis, así como la realización por las empresas de servicios y actividades de inversión, los prestadores de servicios de suministro de datos o por cualquier persona física o jurídica de actividades para las que no estén autorizadas, y la inobservancia grave o reiterada por una empresa de servicios de inversión o por sus agentes, de las reglas que se establezcan al amparo de los artículos 146 y 147.
3. El incumplimiento por las entidades enumeradas en el artículo 233.1.a).1.º, 2.º y 3.º de las obligaciones relacionadas, en cada caso, con la autorización, aprobación o no oposición a sus estatutos, reglamentos, o con cualesquiera otra materia sometida al régimen anterior, prevista en esta ley, sus normas de desarrollo o del Derecho de la Unión Europea.»
4. El establecimiento de un mercado secundario oficial, sistema multilateral de negociación o sistema de registro, compensación y liquidación de valores o de entidades de contrapartida central sin haber obtenido cualquiera de las autorizaciones exigidas en esta ley.
5. El incumplimiento por las empresas de servicios y actividades de inversión y por las entidades a las que se refiere la disposición adicional sexta de su régimen de autorización.
6. La obtención de la autorización como empresa de servicios de inversión por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular.
7. La obtención de la autorización como proveedor de servicios de suministro de datos por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular.
8. La realización de servicios o actividades de inversión, así como de servicios auxiliares, en régimen de libre prestación de servicios en otro Estado miembro de la Unión Europea, por parte de empresas de servicios y actividades de inversión autorizadas en España, sin que hayan remitido a la CNMV las comunicaciones a que se refiere el artículo 166.
9. El establecimiento de una sucursal por parte de una empresa de servicios y actividades de inversión española en otro Estado miembro de la Unión Europea, sin que haya remitido a la CNMV las notificaciones a que se refiere el artículo 165.1.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-13180.
Más artículos de Real Decreto Legislativo 4/2015
- ← Artículo 277. Sujetos responsables.
- → Artículo 279. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento del mercad…
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.