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Ley Vigente

Artículo 278. Habilitación reglamentaria.

Artículo 278 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. · BOE-A-2023-7053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

Texto consolidado

La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y, con su habilitación expresa, la CNMV, podrá:

1. Establecer el contenido de la información a publicar por la CNMV en su sitio web sobre la comunicación de infracciones.

2. Desarrollar el procedimiento específico a seguir en la recepción y tramitación de comunicaciones, así como el contenido del acuse de recibo que la CNMV debe suministrar al comunicante antes de recibir la comunicación o, a más tardar, en el momento de recibirla.

3. Establecer las características y requisitos de los canales para la recepción de información de comunicaciones al objeto de asegurar su independencia, seguridad y confidencialidad.

4. Establecer los criterios, plazos e indicadores para la evaluación de la efectividad del sistema de comunicación señalado en los artículos precedentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-07.

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