Artículo 278. Habilitación reglamentaria.
Artículo 278 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. · BOE-A-2023-7053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-07.
Texto consolidado
La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y, con su habilitación expresa, la CNMV, podrá:
1. Establecer el contenido de la información a publicar por la CNMV en su sitio web sobre la comunicación de infracciones.
2. Desarrollar el procedimiento específico a seguir en la recepción y tramitación de comunicaciones, así como el contenido del acuse de recibo que la CNMV debe suministrar al comunicante antes de recibir la comunicación o, a más tardar, en el momento de recibirla.
3. Establecer las características y requisitos de los canales para la recepción de información de comunicaciones al objeto de asegurar su independencia, seguridad y confidencialidad.
4. Establecer los criterios, plazos e indicadores para la evaluación de la efectividad del sistema de comunicación señalado en los artículos precedentes.