Artículo 278. Ejecución de las sanciones y restablecimiento de la legalidad urbanística.
Artículo 278 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. · BOE-A-2022-13844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-22.
Texto consolidado
La resolución sancionadora es independiente de la resolución del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa tributaria para las sanciones no satisfechas, no se podrá resolver la legalización de aquellas actuaciones sujetas a control administrativo que hubieran sido declaradas compatibles con la ordenación territorial o urbanística en el seno del correspondiente procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, mientras estuviera pendiente, en su caso, el abono de cualesquiera sanciones impuestas al amparo de lo establecido en este capítulo por la comisión de las mismas actuaciones que se pretendan legalizar.