Artículo 278. Obligatoriedad de la conservación de la información relativa a los orígenes de la persona menor de edad adoptada.
Artículo 278 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. Las diputaciones forales, así como los restantes titulares de archivos públicos que contengan información relativa a adopciones, tomarán las medidas necesarias para asegurar la conservación de toda la información de que dispongan referida a los orígenes de la persona menor.
2. En particular, deberá garantizarse la conservación de la información correspondiente a la identidad de sus personas progenitoras, así como de la historia médica de la persona menor y de su familia.
3. La información aludida en los apartados anteriores se conservará durante, al menos, 50 años con posterioridad al momento en que la adopción se haya hecho definitiva.