Artículo 278. Plazo para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento.
Artículo 278 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-11.
Texto consolidado
El plazo máximo para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística será de diez años contados a partir de que adquiera firmeza el acto administrativo que las acuerde.
Transcurrido este plazo, se aplicará a las instalaciones, construcciones o edificaciones lo dispuesto en esta ley para la situación de fuera de ordenación o de norma.#ar-22
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad..
Más artículos de Ley 13/2015
- ← Artículo 277. Restablecimiento de la legalidad en otros supuestos.
- → Artículo 279. Legalización de actuaciones con disconformidades no sustanciales de la normativa urbanística aplicable.
- Ver la norma completa: Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.