Artículo 277. Censos y mesas electorales.
Artículo 277 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
Corresponden a la persona titular de la Secretaría General o de las secretarías de las facultades, escuelas, escuelas de doctorado, institutos universitarios de investigación, departamentos y centros asociados de la UNED:
a) La elaboración y actualización de los censos electorales correspondientes a su ámbito de competencia, pudiendo contar para ello con la asesoría técnica de la Secretaría General;
b) La publicación del censo actualizado con ocasión de la celebración de las elecciones, tras su aprobación definitiva, una vez finalizado el oportuno período de reclamaciones, por parte de la Comisión Electoral Central o de las comisiones electorales de los centros universitarios, en el ámbito de su competencia;
c) La organización de las mesas electorales de los distintos sectores de la comunidad universitaria.