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Real Decreto Vigente

Artículo 277. Registro competente.

Artículo 277 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Texto consolidado

Los fondos de inversión se inscribirán en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la entidad gestora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

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