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Real Decreto Vigente

Artículo 275. Funciones.

Artículo 275 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1996-3307

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

Texto consolidado

El Equipo Técnico ejercerá las funciones siguientes:

a) Ejecutar los programas de tratamiento o los modelos individualizados de intervención penitenciarios que se establezcan para cada interno por la Junta de Tratamiento.

b) El conocimiento directo de los problemas y de las demandas que formulen los internos.

c) Proponer a la Junta de Tratamiento la adopción de las medidas necesarias para superar las carencias que presenten los internos.

d) Atender las peticiones y quejas que le formulen los internos respecto su clasificación, tratamiento o programa de intervención.

e) Evaluar los objetivos alcanzados en la ejecución de los programas de tratamiento o de los modelos de intervención penitenciarios e informar de los resultados de la evaluación a la Junta de Tratamiento.

f) Ejecutar cuantas acciones concretas les encomiende la Junta de Tratamiento o el Director del Centro.

g) Cuando existan en el centro penitenciario talleres o escuelas de formación profesional, realizar las tareas de orientación y selección profesional, el asesoramiento pedagógico o psicológico de la formación profesional, así como procurar, mediante las técnicas adecuadas, la integración personal y colectiva de los internos en el trabajo y en la orientación laboral.

h) Ejercer las demás competencias que le atribuye este Reglamento y sus normas de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

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