Artículo 272. Nombramiento y funciones del Director.
Artículo 272 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-2011-16467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-21.
Texto consolidado
1. El Director de la Sociedad es nombrado por el Ministro de Fomento a propuesta del Consejo de Administración.
2. Corresponde al Director de la Sociedad el desempeño de las siguientes funciones:
a) Dirigir los servicios de la Sociedad y controlar el desarrollo de su actividad.
b) Dirigir y controlar los servicios marítimos encomendados por la Administración marítima bajo la dirección e instrucciones de ésta y prestarle apoyo técnico en el ejercicio de sus específicas competencias.
c) Presentar al Consejo de Administración el anteproyecto de presupuestos, el programa de actuación, inversiones y financiación, el plan anual de objetivos y las cuentas anuales para su examen y posterior tramitación.
d) Disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes.