Artículo 272. Contaminación puntual de las aguas subterráneas.
Artículo 272 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. · BOE-A-1986-10638
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-20.
Texto consolidado
1. Se considera responsable de la contaminación al causante de la misma. Cuando sean varios responsables, responderán de la forma que establezcan las normas legalmente aplicables.
2. Una vez comprobada la existencia de contaminación puntual de las aguas subterráneas por la administración hidráulica, ésta llevará a cabo las siguientes actuaciones:
a) Requerir al responsable de la contaminación que, en un plazo de seis meses, presente el estudio de “caracterización y diagnóstico ambiental”, conforme a los criterios del anexo X, parte A. Este estudio debe permitir evaluar la afección a la calidad de las aguas subterráneas y establecer su alcance, tipo, extensión, dinámica y problemática. Excepcionalmente, y previa aprobación de la administración hidráulica, el plazo se ampliará a 12 meses si se presenta, en ese plazo, un estudio de “caracterización preliminar” conforme a los criterios del mencionado anexo.
b) La valoración de daños, de acuerdo con el artículo 326 ter, y en su caso, el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo V.
c) Los plazos para el cumplimiento de los requerimientos podrán ser ampliados o interrumpidos temporalmente para la obtención de permisos o licencias obligatorias o por otras circunstancias justificadas, previa aprobación de la administración hidráulica.#ap
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados..
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