Artículo 272.
Artículo 272 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
Respecto a los internos preventivos que, en departamentos independientes, pudiera haber en algún Centro de Cumplimiento, el Equipo de Tratamiento del mismo actuará como Equipo de Observación, cumpliendo las funciones enumeradas en el artículo 267. En los Establecimientos en que excepcionalmente no haya Equipo de Observación ni de Tratamiento, las funciones asignadas a los mismos corresponderán a las Juntas de Régimen y Administración.