Artículo 271.
Artículo 271 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.
Texto consolidado
Respecto a las funciones señaladas como 2.ª y 3.ª en el artículo anterior, se enviará a la Sección correspondiente del Centro Directivo copia de los programas individuales de tratamiento de cada interno por parte de los Equipos de Tratamiento de los Establecimientos de Cumplimiento. En los Establecimientos Especiales se remitirá copia del estudio de personalidad inicial y del programa individual de tratamiento. Los Equipos de todos los Establecimientos remitirán también cada seis meses informe de la evolución del tratamiento y de lo realmente realizado del programa antedicho; cuando el período de cumplimiento de condena sea superior a seis años de prisión efectiva, el informe anterior será anual.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 31 de julio de 1981. Ref. BOE-A-1981-17334.