Artículo 271.
Artículo 271 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Si la queja se estima fundada, en el auto en que se acuerde se revocará la resolución recurrida con los efectos pertinentes.
De no considerarse procedente, se comunicará al Juez que tramite el procedimiento. Contra el auto denegatorio de la queja no cabrá recurso alguno.