Artículo 270.
Artículo 270 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Recibido dicho informe y testimonio, se pasarán al Fiscal Jurídico Militar para que emita informe en el plazo máximo de tres días.