Artículo 271. Conservación y mejora en los montes privados.
Artículo 271 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. La conservación y mejora de los montes privados con contrato con la Administración autonómica bajo la figura de consorcio, convenio, COREFEX o cualquier otra fórmula contractual similar serán realizados por la Dirección General con competencias en materia forestal, cuando afecten a las masas o infraestructuras contempladas en el objeto del contrato y de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público. Con anterioridad a la ejecución de las obras o servicios, se dará conocimiento de las actuaciones previstas a los propietarios de los montes, los cuales estarán obligados a facilitar la ejecución de las mismas.
2. La conservación y mejora del resto de montes privados se realizarán por sus propietarios.