Artículo 270. Composición.
Artículo 270 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1996-3307
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-15.
Texto consolidado
1. El Consejo de Dirección de cada Establecimiento penitenciario estará presidido por el Director del Centro penitenciario y compuesto por los siguientes miembros:
a) El Subdirector de Régimen.
b) El Subdirector de Seguridad.
c) El Subdirector de Tratamiento.
d) El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos.
e) El Subdirector de Personal, si lo hubiere.
f) El Administrador.
g) El Subdirector o Subdirectores de Centros de Inserción Social.
2. Como Secretario del Consejo de Dirección actuará, con voz pero sin voto, el funcionario que designe el Director entre los funcionarios destinados en el Establecimiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-5463.