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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 27. Jornada laboral.

Artículo 27 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. · BOE-A-2020-4705

Atención: Real Decreto-ley 16/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.

2. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia establecerán la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-30.

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