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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 27. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.

Artículo 27 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. · BOE-A-1995-27964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

A partir de 1 de enero de 1996, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:

Escala

Transmisiones directas

Pesetas

Transmisiones transversales

Pesetas

Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros

Pesetas

1.º Por cada título con grandeza.

327.000

816.000

1.956.000

2.º Por cada grandeza sin título.

233.000

583.000

1.397.000

3.º Por cada título sin grandeza.

93.000

233.000

559.000

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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