Artículo 27. Comisiones de carácter técnico.
Artículo 27 del Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2015-6104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-03.
Texto consolidado
Por acuerdo de la Junta General se podrán constituir las Comisiones de carácter técnico que se consideren necesarias atendiendo al relevante y multidisciplinar interés de la materia. Estarán constituidas por miembros de Número, y podrán requerir la incorporación de expertos, mediante invitación ad hoc que no generará ningún derecho de vinculación estable con la Academia.