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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Atribuciones del Secretario.

Artículo 27 del Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos. · BOE-A-2015-5853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-29.

Texto consolidado

1. Corresponden al Secretario las atribuciones siguientes:

a) Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

b) Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los colegiados.

c) Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente.

d) Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno o al órgano competente.

e) Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios del colegio.

f) Llevar el libro registro de visados.

g) Redactar la memoria de gestión anual para la Asamblea General.

2. Un miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella podrá sustituir al Secretario en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñar todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-29.

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